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La Sociedad

SODEPO PUENTE GENIL AVANZA

—EN DESARROLLO—

 

Para cualquier consulta sobre el área de Fomento y Desarrollo Económico (bolsas de trabajo, cursos de formación, subvenciones, etc…) deberán trasladarlo al teléfono 957 60 80 16 extensión 114 – 108 o a través del correo electrónico desarrolloeconomico@sodepo.es .

Polígonos Industriales

Principal Motor Económico de la localidad

Proyección Internacional

Parques Industriales

Puente Genil cuenta con 8 parques empresariales que conforma uno de los principales motores económicos y generadores de empleo en la localidad. La profesionalidad, la innovación, el emprendimiento y la proyección nacional e internacional de las empresas contribuyen decisivamente a la reactivación económica de la localidad.

Superficie

Cuenta con una superficie total de 1.108.306 metros cuadrados de los que 764.274 son metros útiles; dotada con todos los servicios de equipamientos sociales, deportivos y zonas verdes.

Comunicaciones e Infraestructuras

La renovada red de comunicaciones permite su conexión por las principales vías nacionales y europeas, ya sea a través de carretera (A-92, A-45, A-4), ferrocarril (estación de mercancías y alta velocidad), o líneas regulares de autobuses.

Disponibilidad de Suelo

Disponibilidad de suelo industrial y versatilidad de usos para gran logística, industria, comercial y oficinas, destinando una gran cantidad de metros cuadrados para servicios, dotaciones deportivas y zonas verdes.

Proximidad a Infraestructuras Logísticas

Puerto de Algeciras

Puerto más grande de España y 3º del Mediterráneo. A nivel mundial, se sitúa en el 9º puesto.

Puerto de Sevilla

Puerta logística del sur peninsular a las islas Canarias, y conexión ferroviaria diaria con el puerto de Sines, primer puerto portugués (Puerta del Atlántico).

Puerto de Málaga

La terminal de contenedores mantiene líneas regulares con puertos africanos, americanos, europeos y del lejano oriente.

Aeropuerto de Sevilla

Concecta con las principales ciudades de los cinco continentes. El centro de carga aérea constituye la última respuesta del los aeropuertos a la evolución del sector del transporte de mercancías.

Aeropuerto de Málaga

Desarrollo de la actividad de transporte de mercancías, potenciando una vía directa de negocio desde la localidad conectando con los principales aeropuertos del mundo.

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Polígono Industrial
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Empresas Alojadas
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Locales Comerciales
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Trabajadores del Sector

Polígonos Industriales

Huerto El Francés

Ubicación

Este polígono está situado al norte del núcleo urbano de Puente Genil, con una superficie de 33,64 Has.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. -No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas: Para IN-1 (manzanas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11) Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros. Para IN-2 (manzanas nº 7, 8, 9) Superficie: 1.000 metros cuadrados, fachada 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. – No podrán agregarse ni segregarse parcelas cuando alguna de las resultantes no reúna las condiciones establecidas en el punto anterior.

Alineaciones

En la subzona IN-1 las edificaciones se dispondrán obligatoriamente retranqueadas respecto a la alineación a vial principal una separación igual a 5 metros.

En la subzona IN-2 las edificaciones se dispondrán con una separación mínima a lindero público de 5 metros.

En la subzona IN-2 la edificación mantendrá además una separación a linderos privados de la mitad de la altura del edificio y con un mínimo de 3 metros, no siendo obligatoria en la IN-1.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 75% de la superficie edificable de la parcela.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima sobre parcela neta sera de 1 m2t/m2s.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros.

2. Por justificadas razones técnicas derivadas de las características de la industria de que se trate podrá aumentarse la altura máxima.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Se permiten los usos tolerables y compatibles determinados en el artículo 178 de las Ordenanzas del Plan General de Puente Genil.

Dotaciones

  • Espacios Libre: 33.647 metros cuadrados.
  • Parque Deportivo: 6.730 metros cuadrados.
  • Equipamiento Social: 3.386 metros cuadrados.
  • Aparcamiento en Superficie: 1.102 plazas.

Los Arcos

Ubicación

Este polígono está situado al norte del núcleo urbano de Puente Genil, limítrofe con el polígono «Huerto el Francés», y tiene una superficie de 14,13 Has.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas.

-No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona IN-2, Superficie: 1.000 metros cuadrados, fachada 15 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas.

– No podrán agregarse ni segregarse parcelas cuando alguna de las resultantes no reúna las condiciones establecidas en el punto anterior.

Alineaciones

La edificación tendrá retranqueo fijo respecto a la alineación a vial principal de 5 metros.

A linderos privados la separación será la mitad de la altura de la edificación y como mínimo de 3 metros. Si las instalaciones se edifican mediante construcciones independientes, las separaciones entre las mismas será igual o mayor de 2/3 del edificio de altura mayor, salvo que por las condiciones específicas de la instalación se justifique la necesidad de menores dimensiones.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 75% de la superficie edificable de la parcela.

Edificabilidad

La edificabilidad máxima sobre parcela neta sera de 0,9257 m2t/m2s.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Se permiten los usos tolerables y compatibles determinados en el artículo 178 de las Ordenanzas del Plan General de Puente Genil.

Dotaciones

  • Espacios Libre: 14.130 metros cuadrados.
  • Parque Deportivo: 2.826 metros cuadrados.
  • Equipamiento Social: 1.413 metros cuadrados.
  • Equipamiento Comercial: 1.413 metros cuadrados.
  • Aparcamiento en Superficie: Se dispondrá obligatoriamente en el interior de las parcelas edificables, de al menos una unidad de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.

San Pancracio y Ampliación

Ubicación

Este polígono está situado a una distancia del núcleo de población de unos 800 metros, bordeado por el canal de riego Genil-Cabra y tiene una superficie de 45,22 Has (sin incluir la ampliación).

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 1.500 metros cuadrados, fachada 15 metros.

Para la zona de ampliación del polígono San Pancracio la parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 1000 metros  cuadrados y una fachada de longitud igual o superior a 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, en cuyo caso la parcela resultante tendrá carácter unitario.

Alineaciones

Todas las edificaciones deberá retranquearse como mínimo, tres metros de la línea de fachada y de todas las inmediaciones, laterales y posterior.

Los espacios resultantes alrededor de cada edificio permitirán siempre y con facilidad el paso de los vehículos del Servicio contra incendios, sin que pueda haber vuelos de fachada a una altura del suelo menor de cuatro metros.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 75% de la superficie edificable de la parcela.

Edificabilidad

El volumen de edificación máximo será de 4,5 m3/m2 sobre la totalidad de la parcela o manzana, excluyendo calles perimetrales.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 10 metros.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial.

2. Se permiten los usos tolerables y compatibles determinados en el artículo 178 de las Ordenanzas del Plan General de Puente Genil.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se dispondrá obligatoriamente en el interior de las parcelas edificables, de al menos el 10% de la superficie en planta destinada a las naves de fabricación y almacenaje y como mínimo se establece en 150 metros cuadrados.

Las Acacias

Ubicación

Este polígono está situado en la periferia, al norte del núcleo urbano de Puente Genil y tiene una superficie de 61.300 metros cuadrados.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros.

Para la zona de ampliación del polígono San Pancracio la parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 1000 metros  cuadrados y una fachada de longitud igual o superior a 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, en cuyo caso la parcela resultante tendrá carácter unitario.

Alineaciones

En los linderos privados no debe existir separación de la edificación.

No obstante, en los casos de linderos tanto laterales como de fondo con parcelas de equipamiento social y de áreas libres y con el suelo no urbanizable, la separación de la edificación será fija de tres metros.

En cuanto a la existencia de retranqueo respecto al vial principal se establece dos subzonas:

  • IN-1A Comprende las dos manzanas industriales lineales adyacentes a la calle La Rambla, en las cuales no existirá retranqueo respecto a la alineación a vial.
  • IN-1B Comprende el resto de manzanas, en las cuales la edificación tendrá un retranqueo fijo respecto a la alineación a vial de tres metros, excepto con las calles A,B, F y Montalbán y las manzanas I-1 e I-9 a la calle C que habrá de ser de cinco metros.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela en planta baja y del 45% en planta alta.

Edificabilidad

El volumen de edificación máximo será de 0,9837 metros cuadrados techo/metros cuadrados suelo.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros o dos plantas máximo.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Excepcionalmente, se permitirá la construcción de tres plantas para aquellas edificaciones destinadas a uso de «Alojamiento Colectivo Hostelero», siempre y cuando no se supere la altura máxima de 10 metros. En este caso la altura libre de planta baja estará regulada por el artículo 110.2 del vigente P.G.O.U.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Como uso tolerante se podrán autorizar vivienda en 1ª categoría con las siguientes condiciones:

  • Se situará en planta alta en la subzona IN-1.
  • El acceso se producirá independientemente del uso industrial y de forma directa desde el exterior, en caso de situarse en planta alta.
  • No podrá superar los 150 metros cuadrados construidos.
  • Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.

3. Como usos compatibles se podrán autorizar los siguientes:

  • Aparcamiento, garaje 1ª, 2ª y taller de automóvil y estación de servicio.
  • Artesanía en todas su categorías.
  • Comercial en 1ª y 2ª.
  • De relación en 1ª, 2ª y 3ª.
  • Alojamiento Colectivo Hotelero.
  • Sanitario en 1ª y 2ª categoría. Exclusivamente servicios clínicos y de hospitalización veterinaria.
  • Religioso.
  • Socio-cultural.
  • Deportivo en 1ª y 2ª.
  • Áreas libres.
  • Viario.
  • Infraestructuras de Servicios Generales.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se fija para cada parcela una reserva de aparcamiento en el interior de la misma en una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos.

Las Flores

Ubicación

Este polígono está situado en la periferia, al norte del núcleo urbano de Puente Genil y tiene una superficie de 39.105 metros cuadrados.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros.

Para la zona de ampliación del polígono San Pancracio la parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 1000 metros  cuadrados y una fachada de longitud igual o superior a 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, en cuyo caso la parcela resultante tendrá carácter unitario.

Alineaciones

En los linderos privados no debe existir separación de la edificación.

No obstante, en los casos de linderos tanto laterales como de fondo con parcelas de equipamiento social y de áreas libres y con el suelo no urbanizable, la separación de la edificación será fija de tres metros.

En cuanto a la existencia de retranqueo respecto al vial principal se establece dos subzonas:

  • IN-1A Comprende las dos manzanas industriales lineales adyacentes a la calle La Rambla, en las cuales no existirá retranqueo respecto a la alineación a vial.
  • IN-1B Comprende el resto de manzanas, en las cuales la edificación tendrá un retranqueo fijo respecto a la alineación a vial de tres metros, excepto con las calles A,B, F y Montalbán y las manzanas I-1 e I-9 a la calle C que habrá de ser de cinco metros.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela en planta baja y del 45% en planta alta.

Edificabilidad

El volumen de edificación máximo será de 1,087 metros cuadrados techo/metros cuadrados suelo.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros o dos plantas máximo.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Excepcionalmente, se permitirá la construcción de tres plantas para aquellas edificaciones destinadas a uso de «Alojamiento Colectivo Hostelero», siempre y cuando no se supere la altura máxima de 10 metros. En este caso la altura libre de planta baja estará regulada por el artículo 110.2 del vigente P.G.O.U.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Como uso tolerante se podrán autorizar vivienda en 1ª categoría con las siguientes condiciones:

  • Se situará en planta alta en la subzona IN-1.
  • El acceso se producirá independientemente del uso industrial y de forma directa desde el exterior, en caso de situarse en planta alta.
  • No podrá superar los 150 metros cuadrados construidos.
  • Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.

3. Como usos compatibles se podrán autorizar los siguientes:

  • Aparcamiento, garaje 1ª, 2ª y taller de automóvil y estación de servicio.
  • Artesanía en todas su categorías.
  • Comercial en 1ª y 2ª.
  • De relación en 1ª, 2ª y 3ª.
  • Alojamiento Colectivo Hotelero.
  • Sanitario en 1ª y 2ª categoría. Exclusivamente servicios clínicos y de hospitalización veterinaria.
  • Religioso.
  • Socio-cultural.
  • Deportivo en 1ª y 2ª.
  • Áreas libres.
  • Viario.
  • Infraestructuras de Servicios Generales.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se fija para cada parcela una reserva de aparcamiento en el interior de la misma en una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos.

La Venta

Ubicación

Este polígono está situado en la periferia, al norte del núcleo urbano de Puente Genil y tiene una superficie de 29.210 metros cuadrados.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. -No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros.

Para la zona de ampliación del polígono San Pancracio la parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 1000 metros  cuadrados y una fachada de longitud igual o superior a 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. – Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, en cuyo caso la parcela resultante tendrá carácter unitario.

Alineaciones

En los linderos privados no debe existir separación de la edificación.

No obstante, en los casos de linderos tanto laterales como de fondo con parcelas de equipamiento social y de áreas libres y con el suelo no urbanizable, la separación de la edificación será fija de tres metros.

En cuanto a la existencia de retranqueo respecto al vial principal se establece dos subzonas:

  • IN-1A Comprende las dos manzanas industriales lineales adyacentes a la calle La Rambla, en las cuales no existirá retranqueo respecto a la alineación a vial.
  • IN-1B Comprende el resto de manzanas, en las cuales la edificación tendrá un retranqueo fijo respecto a la alineación a vial de tres metros, excepto con las calles A,B, F y Montalbán y las manzanas I-1 e I-9 a la calle C que habrá de ser de cinco metros.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela en planta baja y del 45% en planta alta.

Edificabilidad

El volumen de edificación máximo será de 0,90 metros cuadrados techo/metros cuadrados suelo.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros o dos plantas máximo.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Excepcionalmente, se permitirá la construcción de tres plantas para aquellas edificaciones destinadas a uso de «Alojamiento Colectivo Hostelero», siempre y cuando no se supere la altura máxima de 10 metros. En este caso la altura libre de planta baja estará regulada por el artículo 110.2 del vigente P.G.O.U.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Como uso tolerante se podrán autorizar vivienda en 1ª categoría con las siguientes condiciones:

  • Se situará en planta alta en la subzona IN-1.
  • El acceso se producirá independientemente del uso industrial y de forma directa desde el exterior, en caso de situarse en planta alta.
  • No podrá superar los 150 metros cuadrados construidos.
  • Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.

3. Como usos compatibles se podrán autorizar los siguientes:

  • Aparcamiento, garaje 1ª, 2ª y taller de automóvil y estación de servicio.
  • Artesanía en todas su categorías.
  • Comercial en 1ª y 2ª.
  • De relación en 1ª, 2ª y 3ª.
  • Alojamiento Colectivo Hotelero.
  • Sanitario en 1ª y 2ª categoría. Exclusivamente servicios clínicos y de hospitalización veterinaria.
  • Religioso.
  • Socio-cultural.
  • Deportivo en 1ª y 2ª.
  • Áreas libres.
  • Viario.
  • Infraestructuras de Servicios Generales.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se fija para cada parcela una reserva de aparcamiento en el interior de la misma en una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos.

El Silo

Ubicación

Este polígono está situado en la periferia, al norte del núcleo urbano de Puente Genil y tiene una superficie de 49.410 metros cuadrados.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

  • La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros.
  • Para la zona de ampliación del polígono San Pancracio la parcela mínima indivisible tendrá una superficie de 1000 metros  cuadrados y una fachada de longitud igual o superior a 20 metros.

2. Agregaciones y segregaciones de parcelas. Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones, en cuyo caso la parcela resultante tendrá carácter unitario.

Alineaciones

En los linderos privados no debe existir separación de la edificación.

No obstante, en los casos de linderos tanto laterales como de fondo con parcelas de equipamiento social y de áreas libres y con el suelo no urbanizable, la separación de la edificación será fija de tres metros.

En cuanto a la existencia de retranqueo respecto al vial principal se establece dos subzonas:

  • IN-1A Comprende las dos manzanas industriales lineales adyacentes a la calle La Rambla, en las cuales no existirá retranqueo respecto a la alineación a vial.
  • IN-1B Comprende el resto de manzanas, en las cuales la edificación tendrá un retranqueo fijo respecto a la alineación a vial de tres metros, excepto con las calles A,B, F y Montalbán y las manzanas I-1 e I-9 a la calle C que habrá de ser de cinco metros.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie edificable de la parcela en planta baja y del 45% en planta alta.

Edificabilidad

El volumen de edificación máximo será de 1,12 metros cuadrados techo/metros cuadrados suelo.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros o dos plantas máximo.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Excepcionalmente, se permitirá la construcción de tres plantas para aquellas edificaciones destinadas a uso de «Alojamiento Colectivo Hostelero», siempre y cuando no se supere la altura máxima de 10 metros. En este caso la altura libre de planta baja estará regulada por el artículo 110.2 del vigente P.G.O.U.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial en 2ª categoría.

2. Como uso tolerante se podrán autorizar vivienda en 1ª categoría con las siguientes condiciones:

  • Se situará en planta alta en la subzona IN-1.
  • El acceso se producirá independientemente del uso industrial y de forma directa desde el exterior, en caso de situarse en planta alta.
  • No podrá superar los 150 metros cuadrados construidos.
  • Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.

3. Como usos compatibles se podrán autorizar los siguientes:

  • Aparcamiento, garaje 1ª, 2ª y taller de automóvil y estación de servicio.
  • Artesanía en todas su categorías.
  • Comercial en 1ª y 2ª.
  • De relación en 1ª, 2ª y 3ª.
  • Alojamiento Colectivo Hotelero.
  • Sanitario en 1ª y 2ª categoría. Exclusivamente servicios clínicos y de hospitalización veterinaria.
  • Religioso.
  • Socio-cultural.
  • Deportivo en 1ª y 2ª.
  • Áreas libres.
  • Viario.
  • Infraestructuras de Servicios Generales.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se fija para cada parcela una reserva de aparcamiento en el interior de la misma en una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos.

Cuesta Del Molino

Ubicación

Este polígono está situado a una el núcleo de población, bordeado la misma en su parte norte.

Condiciones de Parcelación

1. Dimensiones mínimas de las parcelas. -No podrán ser edificadas aquellas parcelas que no cumplan las siguientes dimensiones mínimas:

  • La parcela mínima edificable según ordenanza de la zona, Superficie: 500 metros cuadrados, fachada 12 metros.

Alineaciones

La edificación tendrá retranqueo fijo respecto a la alineación a vial principal de 5 metros. Se exceptúan de esta condición las industrias situadas en la Cuesta de Molino y Miragenil consolidadas a línea de fachada a vial.

A linderos privados la separación será la mitad de la altura de la edificación y como mínimo de 3 metros, salvo en las zonas consolidadas en que la edificación es medianera donde se pretenderá consolidar la fachada urbana.

Ocupación

La edificación podrá ocupar como máximo el 70% de la superficie neta de la parcela en planta baja y del 45% en planta alta.

Edificabilidad

La edificabilidad neta será como máximo de 1,15 m2t/m2s.

Altura máxima

1. La altura máxima será de dos plantas y 15 metros o dos plantas máximo.

2. La altura mínima libre en planta baja será de 4 metros.

Condiciones particulares de uso

1. El uso dominante de la zona es el Industrial de 2ª categoría.

2. Como uso tolerable se podrán autorizar vivienda en 1ª categoría con las siguientes condiciones:

  • Se situará en planta alta en la subzona IN-1.
  • El acceso se producirá independientemente, en caso de situarse en planta alta, del uso industrial y directo desde el exterior.
  • No podrá superar los 150 metros cuadrados construidos.
  • Estará destinada al servicio directo y guarda de la actividad industrial.
3. Como usos compatibles se podrán autorizar los siguientes:
  • Aparcamiento, garaje 1ª, 2ª y taller de automóvil y estación de servicio.
  • Artesanía en todas sus categorías.
  • Comercial en 1ª y 2ª.
  • Oficinas en 1ª y 2ª.
  • De relación en 1ª, 2ª y 3ª.
  • Religioso.
  • Social-cultural.
  • Deportivo en 1ª  2ª.
  • Áreas libres.
  • Viario.
  • Infraestructuras – Servicios generales.

Dotaciones

  • Aparcamiento en Superficie: Se dispondrá obligatoriamente en el interior de las parcelas edificables, de al menos el 10% de la superficie en planta destinada a las naves de fabricación y almacenaje y como mínimo se establece en 150 metros cuadrados.

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